¿De quién es la palabra?

Según Michel de Montaigne, “la palabra es mitad de quien la pronuncia, mitad de quien la escucha”, lo que significa que, en buena medida, una vez exteriorizamos una idea o pensamiento a través de la voz, ya no nos pertenece del todo, y pasa a ser parte, también, del destinatario de nuestro mensaje.

La importancia de las palabras no solo reside en aquello que decimos, sino también en aquello que callamos. Y a menudo sucede que nos arrepentimos de haber dicho ciertas cosas que hubiera sido mejor callar. De aquí la importancia de medir bien lo que expresamos, cómo lo hacemos, en que contexto y quien es el destinatario de nuestras palabras.

Desde el “no rompas el silencio si no es para mejorarlo” de Beethoven, hasta el “me he arrepentido muchas veces de haber hablado, pero nunca de haber callado” de Jenócrates, existe una gran cantidad de frases que nos recuerdan que hablar puede entrañar ciertos riesgos y que a veces es mejor no decir nada y guardar silencio.

En cierto modo se trata de una cuestión de mesura, de saber cuándo hemos de hablar o expresar nuestra opinión y cuándo es mejor no hacerlo. Cuándo toca hablar y cuándo solo escuchar. Porque se supone que cuando alguien habla, hay alguien que escucha, aunque a menudo también sucede que solo oímos aquello que el otro dice, pero no estamos escuchando de verdad, de forma atenta y activa, sino tan solo oyendo.

En otro orden de cosas, se puede dar el caso de que nuestras palabras sean reproducidas por un tercero, por alguien que nos ha escuchado y transmite nuestro mensaje o por parte de los medios de comunicación, que se hacen eco de lo que hemos expresado. En este caso el riesgo pude ser el de la tergiversación de aquello que verdaderamente hemos dicho, con el consiguiente perjuicio hacia nuestra imagen o reputación, incluso, si la tergiversación se mantiene y no es corregida.

Las palabras, pues, parece que pueden tomar vida propia, más allá de nuestro objetivo original a la hora de dejarlas ir. Una vida que puede ser más larga o corta, dependiendo del éxito que alcancen en la sociedad y en la historia.

Los clásicos todavía perduran en nuestros días, después de muchos siglos, pero en cambio hay ideas, libros, pensamientos o manifiestos que ya nadie recuerda a las pocas horas o días de que hayan visto la luz.

Los mensajes pueden venir de muy cerca, dentro de nuestra cultura y nuestra lengua materna, o en cambio provenir de idiomas que no entendemos y entornos culturales bien alejados del nuestro. Aquí también existe el riesgo de la tergiversación, porque las palabras deben ser traducidas de una lengua a otra, es decir, convertidas o mudadas, según la definición de la RAE, o “pasadas de un lugar a otro”, según su significado en latín.

Traduttore, traditore resume, en cierta manera – aunque de forma tal vez un tanto peyorativa e injusta – el riesgo que existe a la hora de pasar unas palabras, conceptos o ideas desde su idioma original a otro, para que llegue a un público más grande o a aquel destinatario concreto que necesita entender alguna cosa que se ha escrito en un idioma que no domina.

Las palabras, aquellas unidades lingüísticas – nuevamente la RAE – que permiten que expresemos aquello que queremos decir, son al mismo tiempo uno de los tesoros más valiosos que tenemos, pero que pueden ser también nuestra ruina. Aprender a dominarlas, dosificarlas, potenciarlas o esconderlas, es un arte que requiere de tiempo y paciencia, de prudencia y de experiencia. Un arte que podemos aprender, siempre que queramos ser dueños de lo que decimos y no esclavos de lo que hemos dicho.

Las palabras nos pertenecen, las nuestras y también las que oímos o escuchamos. Y más allá de nuestra decisión de decirlas o guardarlas, de escucharlas o no oírlas, existe la libertad de que puedan ser expresadas y de que puedan ser oídas.

Las palabras son herramientas que tenemos en nuestras manos y ojalá que las utilicemos todos de forma positiva y constructiva, y en su justa medida.

Por un 2022 lleno de buenas palabras, comprensibles y cargadas de optimismo.

¡Feliz Año!

¿Qué es la traducción jurídica?

La traducción jurídica es la traducción de textos legales, es decir, de toda clase de documentos de contenido jurídico, de un idioma (lengua de partida) a otro idioma (lengua de llegada).

Los textos jurídicos que traducir pueden incluir todas las ramas del derecho: derecho mercantil, derecho civil, derecho administrativo, derecho constitucional, derecho internacional, derecho de la Unión Europea, etc. Y los tipos de documentos, también. Desde convenios y contratos, hasta testamentos, actas notariales, informes jurídicos, legislación, artículos académicos sobre derecho, etc.

Una nota importante de la traducción de textos legales es su complejidad, ya que no solo se trata de un vocabulario altamente técnico, sino que este vocabulario se inscribe dentro de un sistema propio, el ordenamiento jurídico, que tiene sus propias reglas de funcionamiento, que son conocidas por sus especialistas, los juristas, personas tituladas en Derecho.

En la traducción jurídica, pues, una palabra no solo es un mero vocablo que se traduce de un idioma a otro, sino que se trata de un concepto jurídico de un determinado ordenamiento jurídico – el ordenamiento de la lengua de partida – que, al ser traducido, debe ser comprensible en otro ordenamiento jurídico – el de la lengua de llegada.

Así, se debe tener especial cuidado a la hora de elegir las palabras correctas al realizar la traducción del texto en cuestión, ya que no solo juega el factor lingüístico, sino también la vertiente jurídica, ya que debemos hacer que el texto original tenga sentido en la lengua a la que lo traducimos, y también en el ordenamiento jurídico en el cual el texto debe tener eficacia.

Es por dicho motivo que la traducción jurídica requiere tanto de un conocimiento de los idiomas involucrados en la traducción, como de la disciplina jurídica, en la cual sus especialistas son los juristas.

Un abogado, por lo tanto, con conocimientos jurídicos y formación en traducción, estará especialmente formado y preparado para realizar una traducción fiel y cuidada, tanto desde el punto de vista lingüístico como jurídico, aportando seguridad y certeza al documento traducido.

En próximos posts continuaremos profundizando sobre la traducción jurídica y sus áreas de especialidad. Esperamos que este post os haya gustado. ¡Gracias por leer!

Traducción jurídica: ¿para qué?

La traducción jurídica, como hemos dicho en el post anterior, es la traducción de textos legales de un idioma a otro. El motivo por el cual es necesaria la traducción puede ser de diversa índole. Veámoslo.

Muchas veces una persona tiene que firmar un determinado documento en otro idioma – la compraventa de un inmueble en el extranjero, por ejemplo – y antes de hacerlo necesita, obviamente, leer y entender lo que está a punto de firmar, con lo cual necesitará tener el texto original traducido a su propia lengua, para saber qué es exactamente lo que firmará.

Además, en estos casos, seguramente contará también con el asesoramiento de un abogado, que le aconsejará sobre la operación y le podrá dar los datos más relevantes. De todas formas, y como es natural, es aconsejable que sea la propia persona quién pueda leer el documento legal en cuestión, y si no conoce el idioma en el que está redactado, o no tiene un nivel adecuado para una buena comprensión, puede encargar la traducción jurídica del mismo. En muchos casos, también, puede ser la propia persona que traduce el texto, si también es abogado, quién le informe sobre las consecuencias jurídicas del contenido legal del documento a ser traducido. Esta puede ser una posibilidad muy interesante y práctica para el cliente.

Las administraciones públicas también necesitan, en muchas ocasiones, la traducción de documentos de tipo jurídico. Así, por ejemplo, en los territorios con dos – o más – lenguas oficiales, las leyes que se publican en el diario oficial correspondiente, se tendrán que publicar en muchos casos en todas las lenguas oficiales. Sería el caso de Cataluña, por ejemplo, donde el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (“DOGC”) se publica en catalán y castellano.

O si esta administración pública firma un convenio de colaboración o memorándum de entendimiento (lo que se inglés se denomina un memorandum of understanding) con una administración pública extranjera, normalmente el texto se firmará en dos idiomas, o si se firma en inglés, siempre se tendrá que traducir a la lengua propia de cada uno de los territorios. Las administraciones públicas, pues, también utilizan la traducción jurídica en su actividad diaria.

Estos son solo dos ejemplos de casos en los que se necesita el servicio de un traductor jurídico, pero como veremos en próximos posts, la casuística es muy grande, y los clientes, muy diversos.

Hasta el próximo post, y, como siempre, ¡gracias para leernos!

¿Traducción jurídica o traducción jurada?

La traducción jurídica y la traducción jurada son conceptos diferentes, si bien no están muy alejados el uno del otro, y como las palabras “jurídica” y “jurada” son parecidas en catalán o castellano (cosa que no pasa en el caso del inglés), a veces se genera cierta confusión sobre que significan, y se suelen confundir. Veamos de que se trata.

Como ya dijimos en el post 1, la traducción jurídica es la traducción de un documento de tipo legal, de un idioma a otro. Y su necesidad, como vimos al post 2, es diversa. Puede haber varias causas que lleven a una persona, institución, administración pública, despacho de abogados, etc., a solicitar la traducción de un documento jurídico.

La traducción jurada, por su parte, es toda traducción (sea jurídica o de otra especialización) que ha sido “jurada” por un traductor debidamente habilitado por instancias oficiales. Este traductor jurado, al realizar la traducción, le da cierta oficialidad, puesto que está revestido de las facultades que le otorga el órgano o institución habilitante (en el caso de España, el Ministerio de Asuntos exteriores, Unión Europa y Cooperación). La traducción, desde el punto de vista técnico, no presenta ninguna especificidad respecto a que si hubiera sido realizada por un traductor que no sea traductor jurado, pero, en cambio, tiene este “sello” que le otorga el hecho de haber sido jurada.

¿Y por qué es necesario, pues, en determinados casos, que la traducción sea jurada? Pues normalmente para presentarla ante instancias oficiales, que a veces pueden pedir que la traducción haya sido jurada por un traductor jurado.

Así, por ejemplo, para inscribir determinados documentos en registros públicos o para que un documento extranjero, redactado en otro idioma, tenga plenos efectos en otro país, será necesario traducir este documento y que la traducción sea jurada. Un acta de matrimonio, la escritura de constitución de una sociedad, o una sentencia extranjera, serían tres ejemplos de documentos que pueden necesitar de una traducción jurada.

Pero en otros muchos casos será suficiente con una traducción jurídica, sin necesidad de que sea jurada.

Esperemos haber aportado nuestro granito de arena para hacer más comprensibles estos dos conceptos y sus diferencias. Si tenéis alguna duda, nos podéis contactar a través de nuestro correo electrónico, y estaremos encantados de responderos.

Como siempre, muchas gracias por leernos, ¡y hasta el próximo post!